Se le llama divorcio de mutuo acuerdo a aquel donde la demanda es presentada de forma conjunta por los dos cónyuges -o de uno con el consentimiento del otro-. Por el contrario, si la demanda la presenta sólo uno se le llamará divorcio contencioso. Se entiende que en el primer caso hay voluntad de querer llegar a un acuerdo amistoso, mientras que en el segundo caso, por lo general, suele haber más dificultades.
Divorciarse por la primera vía supone una serie de ventajas:
- Los dos cónyuges podrán acudir, si lo desean, con un mismo abogado y Procurador, lo cual significa un cierto ahorro económico.
- El proceso también será más breve. Normalmente estos divorcios se pueden resolver en dos o tres meses, mientras que el divorcio contencioso se puede extender hasta un año. De todas formas dependerá del caso concreto y del Juzgado.
En cualquier de los casos habrá que redactar un Convenio Regulador, el cual contendrá los aspectos del artículo 90 del Código Civil -custodia de los hijos, establecimiento de pensiones, atribución del uso de la vivienda, etc-.
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