Aceptación y repudiación de la herencia

En el sistema romano, el llamado a la herencia tiene la opción de aceptarla o repudiarla.

La aceptación puede ser expresa o tácita. Será expresa cuando se haga en documento público o privado, y tácita cuando se realicen actos que supongan necesariamente la voluntad de aceptar. La aceptación puede ser pura y simple (el heredero, al mismo tiempo que adquiere la herencia, se hace responsable de las deudas y demás cargas, no sólo con los bienes que la componen, sino con los suyos propios), o a beneficio de inventario (el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas más que hasta donde alcance la herencia).

La renuncia es la declaración de no querer ser heredero, y tiene que ser expresa (hacerse en documento público o por escrito ante el Juez). La repudiación conllevará el nacimiento de una nueva persona como heredera.

Puede renunciarse a la herencia en perjuicio de los acreedores del renunciante, lo que conllevará que éstos puedan pedir al Juez que les autorice para aceptar la herencia para ver saldada su deuda. Así, el restante de la herencia que no haya servido para pagar deudas, irá a manos del nuevo heredero.

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