RESERVISTA Y RESERVATARIOS EN LA RESERVA LINEAL

a) El reservista: La persona obligada a reservar es el ascendiente que hereda al descendiente. Si el ascendiente que hereda al descendiente es el mismo que le había transmitido el bien o bienes, no hay obligación de reservar. El descendiente ha de haber adquirido por título lucrativo de otro ascendiente.

b) Los reservatarios: La reserva se constituye en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y que pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden. La línea que ha de buscarse es de aquel ascendiente o hermano por el que entraron los bienes. Por tanto, la línea de procedencia de los bienes es la del ascendiente o hermano primer transmitente, y combinando este requisito con el anterior del grado puede decirse que tienen derecho a la reserva los parientes que estén como máximo dentro del tercer grado con el descendiente y lo sean por la línea del ascendiente o hermano que transmitió a dicho descendiente.

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