EL IUS CONNUBI Y LA GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN

¿Contempla la Constitución española el ius connubi en consonancia con las declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos? Sí, de hecho en el apartado primero de su artículo 32, dice que [el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica]. Además, ese mismo artículo, en su siguiente apartado añade que [la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos].


Entonces, ¿de qué estamos hablando? De un derecho constitucional que, si bien no tiene la protección cualificada del recurso de amparo, puede regularse su ejercicio.


Por consiguiente, ¿se debe o no reconocer la existencia en la Constitución de una garantía institucional del matrimonio? Por supuesto que sí. En palabras del Tribunal Constitucional, debemos estar ante [una institución social garantizada por la (propia) Constitución]. 


Desde la perspectiva de la garantía institucional, ¿cómo es el margen que nuestra Constitución concede al legislador? El margen es amplio. Puede además ser cambiante en función de la evolución de las convicciones sociales.


En definitiva, la ley debe siempre respetar el contenido esencial del derecho a contraer matrimonio que la Constitución reconoce al hombre y a la mujer, a cuya delimitación también contribuyen en mayor o menor medida tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como los tratados firmados por España.


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