POSICIÓN JURÍDICA DEL FIDUCIARIO

El fiduciario es un heredero, lo que significa que es un propietario de los bienes sujetos a la sustitución, si bien con carácter temporal o condicional. Sin embargo, pese a ser propietario está sometido a cuantas limitaciones nacen del hecho de que ha de conservarlos para transmitirlos. No es un derecho real que se cree por la sucesión como el usufructo.

El fiduciario ha de entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que le correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso de que el testador haya dispuesto de otra cosa.

El fiduciario no debe restituir más que la herencia. Los gastos legítimos y créditos también deben ser reintegrados al fiduciario. En los gastos legítimos deben incluirse los extraordinarios de conservación de los bienes y los impuestos y arbitrios que gravan el capital. Entre los créditos han de incluirse los que ostentaba el fiduciario contra el causante, con lo que implícitamente se niega que pueda tener eficacia la confusión como medio extintivo de las obligaciones. De ahí que también subsistirán los créditos del causante contra el fiduciario.

Si el fiduciario ha de restituir, no puede disponer por sí solo, sin consentimiento de los fideicomisarios.

El fiduciario puede cobrar los créditos de la herencia y otorgar la cancelación de la hipoteca que los garantizaba.

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