Matrimonio putativo

¿Qué objeto primordial tiene la sentencia estimatoria firme de la impugnación del matrimonio por invalidez? Declarar que el matrimonio es nulo y que el vínculo matrimonial aparentemente establecido entre los contrayentes no ha existido nunca en la realidad.

No obstante, ¿qué dispone el artículo 79 del Código Civil? Que la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe, dejando además patente que la buena fe se presume.

Para que opere dicho artículo, ¿qué será necesario? Que se haya celebrado el matrimonio y que éste haya sido declarado nulo por sentencia firme.

En relación a los hijos, ¿cuál la consecuencia fundamental del matrimonio putativo? La de atribuirles la condición de matrimoniales, si bien la actual equiparación de las distintas clases de filiación en cuanto a sus efectos le resta mucha trascendencia.

¿Y en relación a los cónyuges de buena fe? La resolución del régimen económico matrimonial.

Por último, podría decirse que la sentencia de nulidad deja a salvo los derechos ya nacidos e inmutadas las relaciones familiares constituidas, ¿hasta cuándo? Hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual, opera la nulidad como si en dicha fecha se hubiera disuelto el matrimonio.

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