El acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una institución cuasi familiar de guarda de menores. Se trata de proteger al menor o incapacitado haciendo que se integre en un núcleo de convivencia familiar, temporal o permanente, sustituyendo a su propio núcleo de forma total o parcial. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Este acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional. Si el menor acogido está en situación de desamparo, la guarda se ejerce bajo la vigilancia de la entidad pública, y en cualquier caso incumbe al Fiscal la superior vigilancia. Sin embargo, se prefiere que el acogimiento familiar sea dentro del seno de la familia, es decir, que el menor sea acogido por sus propios familiares entendidos en sentido amplio.

Hay distintas clases de acogimiento familiar. Puede ser simple, de carácter transitorio o temporal; permanente, donde se atribuye a los acogedores algunas facultades propias de la tutela; o preadoptivo, donde las familias que quieren adoptar al menor o incapacitado, antes de hacerlo efectivo, pasan por una fase de acogimiento preadoptivo para que todos ellos se adapten, con un control importante por las entidades públicas.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE