El derecho de representación

El Derecho de representación es una sustitución, se produce cuando el representado ha dejado de adquirir el derecho a la herencia por razones independientes a su voluntad: premoriencia, incapacitación (indignidad), o desheredación, por lo que le van a suceder sus descendientes.


Este derecho depende de tres personas unidas entre sí por vínculo de parentesco: el causante; el representado (el llamado a la herencia pero que no puede heredar porque ha fallecido, es incapaz o ha sido desheredado); y el representante, que será siempre un descendiente o un hermano.


Además, hay que tener en cuenta que en la sucesión intestada, el grado más próximo excluye al más remoto, pero puede ocurrir que concurran hijos del causante, que heredarán por cabezas, y nietos, que heredarán por estirpes, cuyo padre/madre ha premuerto o es incapaz. 


En el caso de la línea descendiente no hay ningún límite en el Derecho de representación. Si son representantes los hermanos, sólo pueden ejercitar este derecho los hijos de los hermanos (sobrinos del causante) pero no los nietos de hermanos. 


El representante que sustituye al representado no está obligado a aceptar la herencia de éste. Puede repudiar su herencia y solamente aceptar la del causante, o aceptar o repudiar las dos.

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