Publicidad del matrimonio

La publicidad es importante para saber qué régimen matrimonial tienen los cónyuges respecto a terceros. En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.

No es obligatorio inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil, pero sí recomendable, porque si los acreedores acuden a él y no están recogidas, no podrán saber qué régimen económico matrimonial tienen. Por otra parte se ordena que si existen modificaciones en las capitulaciones, se indique mediante una nota en la escritura anterior.

La publicidad puede darse en tres registros:

1) Registro Civil. Si no se inscriben las capitulaciones matrimoniales aquí no significa que no existan, puesto que su inscripción no es obligatoria; y lo no escrito es oponible a terceros de buena fe.

2) Registro de la Propiedad. Cuando se trate de capitulaciones que vienen a modificar el régimen económico del matrimonio. Lo que accede a este Registro son los títulos que constituyen, modifican o extinguen derechos reales sobre bienes inmuebles ya inscritos. Cuando se trata de estas capitulaciones respecto a bienes inmuebles concretos, sí se exige su inscripción en el Registro Civil.

3) Registro Mercantil. Para que los bienes privativos del cónyuge no comerciante no se vean afectados por las deudas del cónyuge comerciante.

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