INSTITUCIÓN MODAL: CUMPLIMIENTO DEL MODO

¿Cuándo ha de cumplirse? En primer lugar habrá que estar a lo dispuesto por el testador. Subsidiariamente, serán las circunstancias y naturaleza de la prestación a realizar las que sirvan para señalar el tiempo, y, en último término, lo harán los Tribunales porque debe entenderse que ha quedado a voluntad del gravado.

¿Quiénes pueden pedir el cumplimiento del modo? Los interesados y los encargados de velar por el cumplimiento de la voluntad del testador, así como también los albaceas o herederos cuando éstos no existan o hayan agotado el plazo de nombramiento. Además, también deben considerarse legitimados los que se beneficiarían del incumplimiento porque a ellos habrían de pasar los bienes.

¿Pueden los favorecidos con el modo exigir su cumplimiento? Resulta razonable que estén legitimados para exigirlo.

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