El material escolar, ¿tiene carácter ordinario o extraordinario?

En su sentencia de fecha 15 de octubre de 2014 el Tribunal Supremo aclaró de forma rotunda que los gastos ocasionados al inicio del curso escolar deben ser considerados ordinarios, quedando así incluidos en la pensión de alimentos. Y así es como hemos trabajado desde nuestro despacho de abogados en Valencia.

La razón de esta discusión radica en que de ser considerados extraordinarios, debían ser abonados al 50 por ambos progenitores, al margen de la pensión de alimentos. Es decir, el progenitor que abonase la pensión, además de este concepto, debía costear el 50 de los gastos extraordinarios.

El Tribunal Supremo aclara esta cuestión, los libros, matrículas y material escolar, como gastos ordinarios, se incluyen en la pensión de alimentos, debiendo por tanto costearlos íntegramente el progenitor que perciba la pensión de alimentos con cargo a ésta. Así lo razona en la sentencia:

  • Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  • La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  • Se consideran gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

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