Adopción del menor

La adopción es una institución jurídica que permite integrar a un niño en una nueva familia.
Las leyes españolas se han preocupado por regular de forma cuidadosa esta cuestión, teniendo en cuenta la importancia del tema.
Actualmente existen dos modalidades de adopción: nacional e internacional.


Adopción nacional

Es la que se lleva a cabo dentro del territorio español.
Este trámite se debe iniciar ante el Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma que corresponda.
El Código Civil español señala los requisitos que deben cumplir los adoptantes, entre los cuales encontramos:

  • Haber cumplido la edad de 25 años;
  • Haber presentado una solicitud en el Registro de Adopciones;
  • Reunir unas condiciones adecuadas para la atención del menor;
  • Que exista la voluntad de ambos cónyuges o miembros de la pareja;
  • Y otros.


Adopción internacional

Como su nombre indica se trata de una modalidad que permite adoptar a menores que han nacido fuera de España.
Esta situación está regulada por la Ley 54/2007, de Adopción internacional.
En este caso se tendrán que cumplir no solo los requisitos exigidos por las leyes españolas, sino también por las del país de origen del niño.

También debemos tener en cuenta que existen dos grupos de países: los que han firmado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional; y los que no.


Este trámite también se inicia en España, pero luego seguirá su tramitación en el otro país interviniente. Si el resultado es positivo, la adopción se podrá inscribir en el Registro civil y de esta forma hacerla efectiva.



Tanto en uno como en otro caso, la tramitación de este tema requiere asesorarnos por un profesional debidamente cualificado en la materia.
Por ese motivo queremos recordarle que nuestro Despacho en Valencia está especializado en derecho de familia, pudiendo ayudarle si necesita información sobre adopciones.



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