La filiación no matrimonial

Cuando un hijo nace de una pareja que no ha contraído matrimonio, se determina la filiación de la madre de manera automática, pero no hay presunción respecto al padre, por lo que habrá que pedir el reconocimiento ante el Registro Civil.

 Si tiene dudas acerca de cómo llevar a cabo el reconocimiento, desde nuestro despacho de abogados de Valencia podemos ayudarle.

 En pocas líneas, aquí tiene algunos datos que debe conocer sobre el reconocimiento. Se trata de un acto unilateral: es una declaración única del reconocedor.

 Es un acto personalísimo.

 El reconocedor es el único que conoce y puede declarar tanto las relaciones habidas con el otro progenitor de las que ha nacido el reconocido, como su convicción de ser padre/madre.

 Es también un acto formal.

 Únicamente en caso de que el reconocimiento se haga según establece el artículo 120.1 del Código Civil, la filiación tendrá eficacia.

Se trata de un acto puro, que no puede condicionarse, y además, es irrevocable.

 Si quiere saber más datos acerca del reconocimiento de la filiación, o de cualquier otro tema sobre la familia o el divorcio, confíe en nuestros abogados y venga a visitar nuestro despacho en Valencia: nos ocuparemos de su caso.

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