Características de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos no es un derecho de crédito en sentido estricto, sino que trata de hacer partícipe al alimentista de la posición social del obligado. La obligación de alimentos entre parientes se caracteriza por estos puntos:

Personalidad. Se ha reconocido reiteradamente por la jurisprudencia que no es susceptible de transmisión, renuncia ni compensación, salvo en los casos de pensiones alimenticias atrasadas.

Imprescriptibilidad. El derecho a percibir alimentos no prescribe nunca, aun cuando concurran todos los requisitos para su ejercicio y el alimentista no lo ejercita; y ello por la misma razón de no ser susceptible de renuncia.

Reciprocidad. Las obligaciones alimentarias, en principio, son recíprocas. Esto no significa que dos personas al mismo tiempo los alimentos, sino que ambas tienen vocación a los alimentos.

Relatividad. Con el parentesco han de concurrir la necesidad del alimentista y la posibilidad del obligado, circunstancias que garantizan el quantum de la prestación.

Variabilidad. Consecuente con el anterior carácter, la cuantía de la prestación varía al cambiar las indicadas circunstancias.

No solidaridad. Tras ordenar el reparto del pago de la pensión entre los distintos obligados, sólo uno estará obligado al pago.

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