APERTURA DE LA SUCESIÓN

La apertura de la sucesión significa que unas relaciones jurídicas se han quedado sin titular, por lo que el lugar dejado vacante ha de ser ocupado por otra persona.

El hecho que origina la apertura de la sucesión es la muerte de la persona física. Equiparándosele a dicha muerte, la declaración oficial de fallecimiento de esa persona. En ese sentido, la sucesión se abrirá con ciertas cautelas, debido a la posibilidad de que el declarado fallecido viva o se presente, en cuya hipótesis ha de recuperar los bienes.

En lo que respecta al tiempo, cabe decir que la apertura de la sucesión se produce en el momento de la muerte del causante de la herencia. La apertura de la sucesión, tiene una gran trascendencia, ya que es en ese momento cuando el llamado a ella ha de cumplir los requisitos esenciales para poder suceder.

No obstante, puede que se dude entre dos personas llamadas a sucederse, quién ha muerto primero, ¿qué sucederá en tal caso? Que regirá la presunción de conmoriencia. Es decir, quien sostenga la muerte anterior de una u otra, deberá probarla, presumiéndose muertas al mismo tiempo a falta de prueba, y por tanto, no habiendo lugar a la transmisión de derechos de uno a otro.

Por último, y aunque el Código Civil no lo señale expresamente, cabe deducir que el lugar de apertura es el último domicilio del finado.

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