Reembolsos y reintegros entre patrimonios

Como regla general, cuando los bienes sean privativos y gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con el que se realiza la adquisición, deberá ser reembolsado en valor satisfecho a costa del caudal originario, mediante el reintegro de su importe actualizado, al tiempo de la liquidación del régimen económico matrimonial.

Si se está divorciando y debe resolver su régimen, consulte a nuestros abogados en Valencia. Son expertos en derecho matrimonial y le ayudarán en todo momento.

Puede ocurrir que un bien se haya integrado en otro patrimonio, produciéndose así un desequilibrio patrimonial que el Código Civil se encarga de reequilibrar estableciendo la obligación de devolver al patrimonio del que proceden los fondos de su valor actualizado. El reembolso se hace en el momento de la liquidación del régimen de gananciales.

Estos reintegros pueden venir propiciados también por gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad y se realicen con fondos de uno de los cónyuges, o por razón de créditos a favor de la sociedad por la conducta de uno, o en contra de la sociedad por compensación de ciertas ganancias, etc.

Si cree que existen bienes que deben reembolsarse, no dude en contactar con nuestro despacho en Valencia, estamos a su disposición para asesorarle en la liquidación del régimen matrimonial de la forma más equitativa posible.

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