La palabra cargos tuitivos viene de la raíz tutela, que significa protección. Una persona que tiene limitada su capacidad de obrar necesita una protección. El fundamento de los cargos tuitivos es la necesidad de suplencia o complemento de capacidad de obrar. Está regulado en el Libro I, Título X Código Civil (art. 215 ss.).
Cabe destacar una reforma en 1983 de la Ley 13/83, del 24 de Octubre, con esta reforma pasa del ámbito familiar al poder judicial, será el juez el que proteja y no la familia. La naturaleza jurídica de los cargos tuitivos son las potestades, ostenta la naturaleza jurídica de las potestades. La potestad es el ámbito de poder que el ordenamiento otorga a un sujeto para satisfacer intereses ajenos.
Las características generales de los cargos tuitivos (art. 216 CC) son que constituyen un deber, se ejercen en beneficio del tutelado, bajo la salvaguarda del poder judicial antes el sistema era en torno a la familia y ahora en torno al poder judicial, es la nota característica que diferencia más del régimen anterior.
Se constituye a través de designación judicial. Se establecen unas prohibiciones legales (art 221 CC) los designados no pueden recibir liberalidades del tutelado, es decir, regalos. El tutor debe ejercer su cargo a cambio de nada. El cargo tuitivo no puede representar al tutelado en supuestos conflictos de intereses. Tampoco podrá adquirir o transmitirle a título onerosos bienes al tutelado, solo podrá hacerle donaciones.
Se establece también un derecho a la indemnización, el cargo tuitivo tiene derecho a una indemnización cuando sea víctima de daños y prejuicios sin culpa. Debe ser objeto de inscripción en el registro civil (art. 218-9 CC). La tutela se regula en el arts. 222 ss. Del CC. La función del tutor es educar y representar legalmente al tutelado, además, administrar sus bienes. La tutela tiene un carácter estable y general, se nombra un tutor con tendencia a la permanencia y además, en todos los actos jurídicos que el tutelado requiera.