La separación

La separación se produce por causas posteriores a la celebración del matrimonio; no produce la disolución del vínculo matrimonial sino sólo la suspensión, de forma que los cónyuges siguen siendo cónyuges, pero cesa la convivencia de forma efectiva. No se exige causa, y existen varias clases:

  • La separación consensual: convenida o consentida. El juez permanece neutral, y sólo interviene cuando a instancias del Ministerio Fiscal se aprecie la existencia de acuerdos o la falta de ellos que afecten de forma grave a los hijos menores. La actuación y la resolución judiciales son de mera comprobación de los requisitos exigidos y de pura homologación de la decisión consentida de separación, por lo que el juez no entra en el fondo del asunto.
  • La separación judicial: conocida como separación legal. Es la separación decretada judicialmente a petición de uno sólo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Esta separación puede darse a petición de los dos cónyuges, o a petición de uno solo de ellos, una vez transcurridos tres meses; no hay necesidad de este plazo cuando se dé maltrato.
  • La separación de hecho: supone la intención de hacer cesar, por decisión unilateral o por acuerdo bilateral de los esposos, la convivencia conyugal de manera definitiva o, al menos, indefinida y de modo no transitorio o circunstancial. Habitualmente la separación de hecho es la antesala de una separación legal o de un divorcio. La separación de hecho unilateralmente impuesta viene a configurar, cuando va unida al incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad o al matrimonio, el delito de abandono de familia, penalmente sancionado. La situación de separación de hecho acaba, además de cuando se disuelve el matrimonio, por su transformación en separación convencional homologada o judicial, así como por la reconciliación de los cónyuges.

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