LA POSESIÓN DE ESTADO

La posesión de estado es considerada como un medio de acreditación de la filiación, a falta de otros. ¿Qué significa esto?


1) Que tanto en el tráfico como en los procesos que no tienen como objeto determinar la filiación, la posesión de estado es un medio de prueba excepcional.

2) Que en los procesos cuyo objeto es determinar la filiación, la posesión de estado puede actuar como prueba indirecta de la filiación reclamada o impugnada.


Además, la posesión de estado desempeña un importante papel quizá excesivo en derecho civil y divorcios, a la hora de fijar la legitimación para el ejercicio de las acciones de filiación.

Pese a su importancia en sede de filiación, el Código civil ni define ni regula la posesión de estado. Sin embargo, cabría decir que la posesión de estado (valga la redundancia) de un hijo puede ser definida como la apariencia de que existe entre dos personas una relación de filiación, creada por el ejercicio de las facultades propias de esa relación y por la convicción de la generalidad.

Doctrina y jurisprudencia han exigido tradicionalmente tres requisitos:

1) NOMEN (nombre): consistente en llevar el considerado como hijo los apellidos del considerado como padre.

2) TRACTATUS (trato): consistente en que las relaciones existentes entre el considerado como padre y el considerado como hijo sean propias de una relación paternofilial.

3) FAMA O REPUTATIO (fama): consistente en ser considerados socialmente como pare e hijo.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE