En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge puede administrar, gozar y disponer libremente de todos sus bienes, salvo que exista alguna disposición legal que lo impida. No hace falta que cuenten con el consentimiento del otro cónyuge. Pero normalmente, en la práctica resulta frecuente y hasta inevitable que uno de los cónyuges gestione los asuntos del otro. En este caso, le corresponderán las mismas obligaciones y responsabilidades que al otro, pero no tendrá la obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, a no ser que se demuestre que los utilizó para invertir en cargas del matrimonio.
Esta idea se aplica cuando no exista entre los cónyuges un contrato expreso de mandato y, supletoriamente, en otro caso, para integrar su voluntad contractual. No obstante, también se aplicará cuando no haya entre ellos contrato alguno, sino simplemente un consentimiento tácito o un simple dejar hacer. Sin embargo, no se aplicará cuando se produzca la oposición del cónyuge titular de los bienes.
Ante cualquier duda que afecte al régimen patrimonial, es conveniente consultar con un abogado. Es mejor prevenir a tiempo que verse afectado por el divorcio después. Muchos de los problemas pueden ser resueltos antes si se ponen en manos de especialistas. Si tiene cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho en Valencia. Nuestros abogadosle asesorarán.